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¡Alcalde no tuvo presente la Ley! Carrera: «Cárdenas tuvo el error al dejar al encargar la alcaldía a Branndy Nina»

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  • by JHURGEN
  • In LOCALES
  • — 12 Ago, 2021

En entrevista con radio Sol sobre la Ley Orgánica de Municipalidades; Iván Carrera, especialista en Administración Pública, indicó que la encargatura que dejó el alcalde Abraham Cárdenas al regidor Branndy Nina trajo consecuencias, ya que no se siguió el procedimiento normal para ceder el despacho de la alcaldía. «Cárdenas ha confundido la norma, ya que su resolución se avaló en el art. 20 de la Ley de Municipalidades, la cual señala que la delegación es para facultades representativas como eventos. Sin embargo, debido a que el documento tuvo la palabra encargatura debió tener presente el art. 24, el cual menciona que el teniente alcalde o primer regidor es quien asume sus funciones; por ende a quien el correspondería dirigir el despacho de la alcaldía era a la regidora Roxana Churata Condori», manifestó.

Así mismo, comentó que cuando se tuvo conocimiento sobre el estado de salud de Cárdenas, Churata debió asumir el despacho de la alcaldía inmediatamente; ya que por Ley no era necesaria ninguna resolución o autorización para la dirección. «El no asumir la alcaldía tuvo como consecuencia que Nina ocupará el cargo por más de 10 días, tiempo en el que emitió documentos sin tener las facultades administrativas correspondientes para tal acto. El no hacer nada generó que el regidor Branndy pensara que tenía este poder. Fue un error por parte de todos», destacó.

Las resoluciones emitidas por Branndy Nina deben ser anuladas porque se emitieron por una persona que no tiene la legalidad para hacerlo» – Iván Carrera

No obstante, el especialista mencionó que el alcalde tenga o no Covid-19, éste no debió encargar al regidor Nina el despacho; ya que según la norma de municipalidades, la responsabilidad recaía en la primera regidora Churata. «Quien debió observar el documento firmado por Cárdenas era la persona que lo recepcionó, es decir, Branndy Nina. De haberlo hecho, él hubiera verificado si la resolución actuaba acorde a la legalidad correspondiente», resaltó.

De igual manera, Carrera subrayó que es posible un proceso de vacancia contra el regidor Branndy; y la regidora Roxana podría afrontar una denuncia por omisión de funciones, ya que ella podía asumir el cargo sin autorización de nadie y no lo hizo. «Esperemos que los funcionarios se asesoremos mejor, de ahora en adelante, con el fin de no cometer el mismo error en un futuro», finalizó.

DATO

  1. Delegación. Si el alcalde tiene una ceremonia, éste puede delegar a un regidor para que asista al acto protocolar en su representación.
  2. Encargatura. Si el alcalde se ausenta por vacaciones o algún otro hecho fortuito, la encargatura de todos los deberes del alcalde recae en el primer regidor para firmar documentos y presidir las reuniones de la alcaldía.
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