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Aprueban casi 3 millones de soles de adicionales a Consorcio Lima para obra vial Los Ángeles – Yacango

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  • — 9 Ago, 2021

Adicionales fueron aprobados por el Gerente de Administración de la MPMN , el abogado Yonne Duran Mamani en junio del presente año.

El contrato del proyecto denominado «Mejoramiento de la carretera vecinal ruta MO-518 , tramo Centro Poblado Los Ángeles – Centro Poblado Yacango» , fue suscrito en diciembre del 2018 , entre el Consorcio Lima y la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto , con una inversión de S/ 19’088,154.40. Cabe precisar que la obra comenzó a ejecutarse el 14 de agosto del 2019.

Sin embargo durante el presente año , se han aprobado 3 adicionales en forma conjunta en 9 días (9, 10 y 18 de junio) por un total de S/ 2’853,895.60 soles , es decir casi 3 millones de soles y otorgándoles 210 días más como plazo de ejecución por los 3 adicionales.

Adicional N° 01

Según carta N° 101-2020/CONSORCIO LIMA, de fecha 5 de noviembre del 2020 la empresa contratista solicita la elaboración y aprobación del adicional N° 01 haciendo referencia el asiento N° 286 del cuaderno de obra de fecha 27/10/2020, y es aprobada mediante Resolución N° 185-2021-GA/GM/MPMN por el Gerente de Administración Yonne Duran Mamani el 09 de junio del 2021 por S/ 654,008.52 soles y un plazo de ejecución de 60 días calendario, después de 7 meses desde que la empresa contratista lo solicitó.

Adicional N° 02

Según carta N° 006-2021/CONSORCIO LIMA, de enero del 2021 la empresa contratista solicita la elaboración y aprobación del adicional N° 02 haciendo referencia el asiento N° 355 del cuaderno de obra de fecha 04/01/2021, y es aprobada mediante Resolución N° 187- 2021-GA/GM/MPMN por el Gerente de Administración Yonne Duran Mamani el 10 de junio del 2021 por S/ 411,873.55 soles y un plazo de ejecución de 30 días calendario, después de 5 meses desde que la empresa contratista lo solicitó.

Adicional N° 03

Según carta N° 009-2021/CONSORCIO LIMA, de enero del 2021 la empresa contratista solicita la elaboración y aprobación del adicional N° 03 haciendo referencia el asiento N° 363 del cuaderno de obra de fecha 13/01/2021, y es aprobada mediante Resolución N°202-2021-GA/GM/MPMN por el Gerente de Administración Yonne Duran Mamani el 18 de junio del 2021 por S/ 1’788,013.53 soles y un plazo de ejecución de 120 días calendario, después de 5 meses desde que la empresa contratista lo solicitó.

Sin embargo en ninguna Resolución se menciona o solicita la opinión del proyectista como responsable de la elaboración del Expediente Técnico de Obra,tal como lo señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo N° 165 señala; “Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista (toda modificación al expediente técnico requiere la opinión del proyectista) son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.”

Por ello , nos preguntamos ¿qué la Subgerencia de Estudios de la municipalidad no solicitó la opinión del Proyectista?, si quien elaboró y aprobó el Expediente Técnico de obra fue el mismo Municipio a través del IVP Instituto de Viabilidad Provincial, siendo la Proyectista la Ing. Maritza Ramos Chicalla, e incluso la Subgerencia de Estudios por medio del Informe N° 103-2021-EAMZ-SEI/GIP/GM/MPMN de fecha 04 de febrero del 2021 manifiesta que no cuenta con disponibilidad presupuestal ni con personal especializado para encargar la elaboración de los adicionales de obra; y determina que la elaboración de los expedientes adicionales los elabore la Supervisión de Obra, sin la mínima observación a la propuesta de la elaboración de adicionales; en vez de comunicar al Proyectista (IVP).

Ante éstas presuntas irregularidades , se pide a la Contraloría General de la República , realice la intervención correspondiente para evitar la sobrevaloración de la obra.

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