Cárdenas habría tenido dos años para evaluar la nulidad del certificado de Huatipuka
0Redacción: Milagros Rodríguez.
La Ley N.° 27444 establece que la nulidad de oficio de un acto administrativo puede declararse, incluso si este quedó firme, cuando concurra una causal de nulidad y se cumplan las condiciones previstas por la norma.
La facultad para hacerlo prescribe a los dos años desde que el acto quedó consentido. Vencido ese periodo, la nulidad solo puede ser demandada ante el Poder Judicial mediante un proceso contencioso-administrativo.
En el caso del certificado de compatibilidad de uso otorgado a Tower and Tower en 2018, el informe pericial remitido a la Fiscalía Anticorrupción cuestiona la legalidad de su emisión y señala que el predio se encontraba fuera del plan urbano vigente.
El antecedente resulta relevante porque la municipalidad habría mantenido vigente dicho certificado durante los años siguientes y recién en diciembre de 2024 emitió una resolución que lo revocó.
Corresponde determinar, dentro de la investigación, si durante las gestiones posteriores a su emisión se evaluó la aplicación de la nulidad de oficio prevista en la Ley N.° 27444 y qué actuaciones se realizaron dentro del plazo legal.
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