Cárdenas, usuario de Yarapata: «Empresa a cargo de los trabajos en la bocatoma se retirara por falta de presupuesto»
1Fredy Cárdenas, usuario del canal de Yarapata – Tumilaca, anunció a radio Sol que hoy está autoconvocando a los agricultores y pobladores del sector a reunirse en la Toma de Yarapata a 100 metros del puente de Tumilaca. «El representante de la empresa que ejecuta las obras de infraestructura de las 11 bocatomas de Tumilaca nos indicó que se terminó el presupuesto que la empresa minera AngloAmerican Quellaveco les había asignado; por tal motivo, abandonaría los trabajos. Solo removerían el río para dejar ingresar el agua a los canales de regadío, dejándonos sin la protección del muro de contención», comentó.
Nos dejarán sin ningún tipo de defensa. Si llegase a ingresar el agua del río causaría enormes daños a nuestros predios de cultivo» – Fredy Cárdenas
Cárdenas señaló que una vez más los dirigentes se dejaron engañar por la minera; ya que fue decisión de ellos aceptar tal acuerdo. «La empresa no debe pensar que nos está haciendo un favor con estas obras porque estos trabajos en las 11 bocatomas forman parte de la responsabilidad que tiene AngloAmerican por los daños y perjuicios que ha causado en el valle», resaltó.
Agregó que hasta el momento ningún personal de la empresa minera se ha acercado para brindar alguna explicación sobre lo que informó el representante de la obra. «Existen 03 bocatomas que se encuentran inconclusas hasta el momento. Angloamerican debe explicar el por qué no concluye las obras», refirió.
Por su parte, Miguel Vizcarra, dirigente de los agricultores de Tumilaca, manifestó que los trabajos no se culminan hasta que la minera diga lo contrario.
Es extraño que las instituciones fiscalizadoras de las inversiones mineras durante los gobiernos de Humala, PPK y Vizcarra, no haya exigido a la minera Angloamerican, previo a hacer los destrozos, en mas de 8 km del área intangible del río Asana, lo que señala la Ley 28551, que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, ante riesgos del agua de avenidas. De lo que señala el Art. 304 del Código Penal, que prohíbe realizar trabajo con maquinaria pesada en cauce de río ante el riesgo de contaminación del agua de poblaciones e irrigaciones aguas abajo. ¿No se habría confabulado omisión funcional, tráfico de influencias?