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Interponen denuncia penal contra Gerente Regional de Trabajo de Moquegua

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  • by webmaster
  • In LOCALES
  • — 26 May, 2021

La denuncia alcanza a un locador de servicios y los que resulten responsables.


El Procurador Público Regional José Vergaray Ramos, interpuso la mañana de este miércoles 26 , una denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua.

«Interponer denuncia penal , por la presunta comisión de los delitos de peculado y falsedad ideológica , contra José Alberto Cáceres Linares , Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Ronny Rene Valencia Flores , locador de servicios de la Gerencia Regional de Trabajo , en calidad de cómplice primario y los que resulten responsables» , se lee en el documento.

Según los fundamentos de la denuncia se advierte que mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial , se suspendió las labores del PJ hasta el 30 de Junio del 2020 ; sin embargo el denunciado José Cáceres Linares en su calidad de Gerente Regional de Trabajo , decidió emitir , 06 órdenes de servicio a favor de Ronny Rene Valencia Flores por el monto de s/ 2.500.00 soles , para que elabore documentos legales consistente en :

1-Revisión de expedientes judiciales.
2-Contestación de demandas.
3-Oposición a medidas cautelares.

Dichos informes de los expedientes , requerían la presentación ante el poder judicial , asistencia a diligencias judiciales , audiencias , vistas de la causa o cualquier otra actuación judicial que haga necesario la presencia , obviando el comunicado de la Dirección Nacional de Abastecimiento , que en relación con la ejecución de contratos por montos menores o igual a 8 UIT , constituyen supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado , por lo que no se sujetan a sus reglas o procedimientos ; sin embargo deben cumplir los principios que inspira toda contratación estatal , como son la equidad , la eficiencia y la transparencia.

Asimismo señala que , » cuando la orden de aislamiento o inmovilización social impidiera la ejecución oportuna y cabal de las prestaciones acordadas , las partes pueden evaluar diferir el computo de plazo de ejecución , suspender el plazo de ejecución hasta que cese la orden de aislamiento o inmovilización social».

 

 

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