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UJCM NO CUMPLE CON PAGOS A SIETE TRABAJADORES DESDE 2025

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  • by Luis Rodriguez Begazo
  • In REGIONALES
  • — 16 Jul, 2026
Un grupo de siete trabajadores administrativos de la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM), con contratos de trabajo a plazo indeterminado, presentaron el 21 de noviembre de 2025 una denuncia ante la Intendencia Regional de SUNAFIL en Mariscal Nieto solicitando inspección urgente por actos de hostilidad laboral.
Los denunciantes laboran como asistentes administrativos y personal de apoyo en las unidades de Grados y Títulos, Servicios Académicos y Patrimonio. Exigen el pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, además de la bonificación por escolaridad del año 2025 y la canasta navideña de diciembre de 2024.
Según el escrito, el 22 de septiembre de 2025 enviaron una carta de cese de actos de hostilidad otorgando un plazo de seis días hábiles para el pago total de lo adeudado. La universidad respondió alegando déficit de liquidez y situación de fuerza mayor desde mayo de 2025. Ante la falta de solución, el 30 de octubre de 2025 remitieron un requerimiento notarial de pago de remuneraciones, gratificaciones y demás beneficios laborales.
En su respuesta, la UJCM rechazó la calificación de hostilidad, atribuyéndola a una deuda con SUNAT, y reiteró su compromiso de realizar los pagos “en el menor tiempo posible”.
Los trabajadores sostienen que la institución sí cuenta con recursos económicos, pues ha obtenido ingresos por la venta de bienes inmuebles por montos superiores a los S/ 2,380,000 según partidas registrales de SUNARP, además de ingresos por conceptos de grados, títulos, colación y asesoramiento que alcanzan aproximadamente S/ 3,291,964. Por ello, consideran que no se configura una situación de fuerza mayor que exima al empleador de su obligación de pago oportuno.
La denuncia invoca el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, que establece que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, así como el inciso a) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, que tipifica como acto de hostilidad la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.
Los firmantes solicitaron a SUNAFIL que disponga el cese inmediato de los actos de hostilidad, supervise el cumplimiento de las obligaciones laborales y, de corresponder, imponga las multas establecidas por ley.
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