Gobierno oficializa reglamento para el retiro del 100% de la CTS
0Trabajadores podrán solicitar el desembolso de sus compensaciones hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, mediante el cual aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, del Congreso, que permite el retiro del 100% de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que están en las entidades financieras del país.
El Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),efectuados en las entidades del sistema financiero, que tengan acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que será de aplicación para los trabajadores del sector privado, de las empresas del Estado y los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada.
Este decreto supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:
a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Procedimiento
El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que indique.
Entre las entidades que puede ordenarse la transferencia se encuentran empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Aquí el decreto supremo https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-disposiciones-reglamentarias-par-decreto-supremo-n-010-2021-tr-1949666-1/